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Instalación de placas solares para uso común y privativo

Mar 22, 2023 | Novedades

En una comunidad de propietarios quieren instalar placas solares en la cubierta del edificio de forma mixta, es decir, para uso común y privativo de los propietarios.

Si se presenta un único proyecto para ambos usos, ¿qué quórum es necesario para la adopción del acuerdo?

Si se presentan dos proyectos, uno para uso común y otro para uso privativo, ¿qué quórum es necesario para la adopción del acuerdo?

ACUERDO

A este respecto, podemos distinguir los siguientes supuestos siendo aconsejable tratar ambas peticiones de forma separada:

Art. 17.1 LPH: instalación de sistemas privativos de aprovechamiento de energías renovables o comunes (siempre y cuando no resulte aplicable lo previsto en el art. 17.2)

“La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el  Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.”

Quórum adopción acuerdo: 1/3 de la totalidad de propietarios y cuotas.

De conformidad con el art. 17.8 de la LPH, al no poderse computar el voto del ausentedado que no se puede repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, necesariamente el 1/3 deberá alcanzarse el día de la junta.

Art. 17.2 LPH : instalación de sistemas comunes de aprovechamiento de energías renovables

«La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»

Quórum adopción acuerdo: mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta.

Requisitossiempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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